El contexto normativo
El Decreto Legislativo italiano 231/2001 introdujo la responsabilidad administrativa de las entidades por los delitos cometidos, en su interés o en su beneficio, por quienes ejercen funciones de representación, administración o dirección, incluso de hecho, o por quienes están sometidos a la dirección o a la vigilancia de estos sujetos (art. 5). La sociedad responde por sí misma, junto a la persona física, con sanciones pecuniarias calculadas por cuotas y con sanciones de inhabilitación que afectan al funcionamiento de la empresa: suspensión de autorizaciones, prohibición de contratar con la Administración Pública, exclusión de subvenciones y de financiación, hasta llegar a la prohibición de ejercer la actividad.
El catálogo de los delitos presupuesto se ha ampliado con los años y hoy abarca, entre otras, áreas que afectan a cualquier empresa: delitos contra la Administración Pública y corrupción (arts. 24 y 25), delitos informáticos (art. 24-bis), delitos societarios (art. 25-ter), homicidio imprudente y lesiones imprudentes graves o muy graves cometidos con infracción de las normas de protección de la salud y seguridad en el trabajo (art. 25-septies), receptación, blanqueo y autoblanqueo (art. 25-octies), delitos relativos a medios de pago distintos del efectivo (art. 25-octies.1), delitos ambientales (art. 25-undecies), empleo de ciudadanos de terceros países en situación irregular (art. 25-duodecies), delitos tributarios (art. 25-quinquiesdecies), contrabando (art. 25-sexiesdecies) y delitos contra el patrimonio cultural (art. 25-septiesdecies).
Los arts. 6 y 7 señalan la vía para excluir la responsabilidad: haber adoptado y aplicado eficazmente, antes del hecho, un Modelo de Organización, Gestión y Control idóneo para prevenir los delitos, y haber encomendado a un Organismo de Vigilancia dotado de poderes autónomos la función de vigilar el funcionamiento del Modelo y su observancia. A este esquema se vinculan el Decreto Legislativo italiano 81/2008 (art. 30), en materia de seguridad en el trabajo, y el Decreto Legislativo italiano 24/2023, sobre whistleblowing. Este último impone canales internos de denuncia a las entidades que han empleado de media al menos cincuenta trabajadores por cuenta ajena en el último año, a las que operan en sectores regulados por el derecho de la Unión (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, protección del medio ambiente) y a las que adoptan un Modelo 231.
Nuestro enfoque
Un Modelo vale como eximente solo si describe controles que existen de verdad y que se verifican. Por eso partimos de los procesos, no de los documentos: nos reunimos con los responsables de área, reconstruimos cómo se toman las decisiones en los ámbitos sensibles (compras, ventas a la Administración Pública, gestión del personal, medio ambiente, fiscalidad, sistemas de información) y medimos el riesgo de cada delito en función de los controles ya existentes.
El gap analysis identifica las carencias respecto a lo que exigen las Directrices de Confindustria y la jurisprudencia. Solo después redactamos la Parte general, las Partes especiales, el Código ético y los protocolos, reutilizando lo que la empresa ya tiene: procedimientos ISO, delegaciones y poderes, reglamentos internos, medidas del RGPD. El resultado es un único sistema de control, no una superposición de documentos paralelos.
Tras la adopción acompañamos al Organismo de Vigilancia en la fase más delicada: la implantación. A lo largo del tiempo nos ocupamos del plan de verificaciones, de los flujos de información, de la tramitación de las denuncias y de la formación por perfil, con un interlocutor que conoce el sistema desde su diseño; cuando aportamos un miembro del OdV, se trata siempre de una persona distinta de quien ha redactado el Modelo. Actualizamos el Modelo cuando cambian los delitos presupuesto o la organización.
Qué distingue nuestro servicio
- Controles reales, no fórmulas vacías: el Modelo nace de las entrevistas a los responsables de proceso y de los controles ya existentes, con revisión del sistema de delegaciones y poderes de firma; cada protocolo describe una salvaguarda que existe de verdad y que el OdV puede verificar.
- Integración: un solo sistema de control que conecta el Modelo 231, el RGPD, la seguridad en el trabajo y los sistemas ISO 9001, 14001, 45001, 37001 y 37301, con un único calendario de auditorías.
- Continuidad: no nos detenemos en la entrega del Modelo; seguimos acompañando al OdV y nos ocupamos de la formación, del whistleblowing y de las actualizaciones ante los cambios en la normativa, en los delitos presupuesto y en la organización.
- Conocimiento de los sectores regulados: energía, telecomunicaciones y servicios a la Administración Pública presentan actividades sensibles específicas, que sabemos identificar y cubrir con controles adecuados.